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Código de Comercio Artículo 32 bis 1


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Comercio
Artículo 32 bis 1.

Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas y, en general, cualquier gravamen o afectación sobre bienes muebles que sirva como garantía de manera directa o indirecta, deberán inscribirse en los términos de esta Sección para que surtan efectos jurídicos contra terceros, salvo que de acuerdo a las leyes que los regulan, los mismos deban inscribirse en algún registro especial.

A. En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquéllos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los siguientes:

I. La prenda sin transmisión de posesión;

II. La prenda ordinaria mercantil cuando el acreedor prendario no mantenga la posesión sobre los bienes;

III. La prenda en los créditos refaccionarios o de habilitación o avío;

IV. La hipoteca industrial por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;

B. Los siguientes actos deberán inscribirse en esta Sección:

I. Los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre los bienes muebles;

II. El arrendamiento financiero, por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;

III. El factoraje financiero;

IV. Las cláusulas rescisoria y de reserva de dominio en compraventas mercantiles, cuando el comprador no mantenga la posesión de los bienes muebles;

V. El fideicomiso de garantía en cuyo patrimonio existan bienes muebles;

VI. Las resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre bienes muebles, incluyendo los embargos sobre bienes muebles; y

VII. Cualesquiera otros actos, gravámenes o afectaciones sobre bienes muebles de naturaleza análoga a los expresados en las fracciones anteriores, que sirvan directa o indirectamente como garantías, en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre los mismos.

Se presumen mercantiles, y por tanto sujetas a inscripción en los términos de esta Sección, todas las garantías mobiliarias y demás actos contenidos en el apartado B anterior que sean otorgadas en favor de un comerciante o que sirvan para garantizar una obligación de naturaleza mercantil.



Artículo 32 bis 1 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...32 32 bis 32 bis 1 32 bis 2 32 bis 3 ...1500

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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